{"id":15305,"date":"2020-12-30T03:10:25","date_gmt":"2020-12-30T03:10:25","guid":{"rendered":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/?p=15305"},"modified":"2020-12-30T03:10:29","modified_gmt":"2020-12-30T03:10:29","slug":"claudia-de-zamora-nadie-puede-ser-privado-de-la-vida-arbitrariamente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/claudia-de-zamora-nadie-puede-ser-privado-de-la-vida-arbitrariamente\/","title":{"rendered":"CLAUDIA DE ZAMORA: \u00abNADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRARIAMENTE\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>La senadora de Santiago del Estero enfatiz\u00f3 que \u00abtoda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn otras palabras, despenalizar el aborto para terminar con embarazos no deseados no resuelve el problema sino que elimina simplemente el derecho a la vida de una persona por nacer\u00bb, agreg\u00f3 en su oratoria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISCURSO COMPLETO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se\u00f1ora presidenta:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nos encontramos ya cerrando el a\u00f1o, debatiendo un proyecto cuya importancia atraviesa m\u00e1s de un aspecto de nuestra vida, de nuestras creencias, y de nuestro plexo normativo. Contrariamente a lo que se pretende instalar, este no es un debate moderno, ni progresista, ni religioso dado que hist\u00f3ricamente el ser humano se ha ocupado del proceso de la concepci\u00f3n y contraconcepci\u00f3n de su propia especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrat\u00e9gicamente, quienes promueven la aprobaci\u00f3n de esta norma, han tratado de instalar en la sociedad dos argumentos: &nbsp; &nbsp; &nbsp;el primero es la deshumanizaci\u00f3n del feto, se\u00f1alando que este puede bajo determinadas circunstancias no ser merecedor de la vida (algunos dicen que no tiene vida porque es un \u201cfen\u00f3nemo\u201d), y el segundo, quiz\u00e1s con el objeto de desinformar, es la suavizaci\u00f3n terminol\u00f3gica dentro de las propuestas normativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, no estamos solo debatiendo la despenalizaci\u00f3n del aborto, sino adem\u00e1s la legalizaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de los embarazos no deseados o quiz\u00e1s un programa de finalizaci\u00f3n voluntaria de embarazos no deseados a cargo de los gobiernos provinciales y\/o del sistema de salud en general, algo que tienen bien claro algunos colegas, pero que por alg\u00fan motivo evitan mencionar.<\/p>\n\n\n\n<p>O sea que al sistema de salud al que se le pidi\u00f3 que trabaje a destajo para salvar vidas durante la pandemia, exponi\u00e9ndose a contagios a riesgo de muerte, ahora se le pide que finalice con vidas no deseadas, porque entre deseo, m\u00e9rito y antig\u00fcedad el ni\u00f1o por nacer no debe continuar viviendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado algo que nos llama poderosamente la atenci\u00f3n en el presente debate &nbsp; &nbsp; &nbsp;y es el ensa\u00f1amiento que hay con distintas entidades religiosas, especialmente con la Iglesia Cat\u00f3lica, se\u00f1al\u00e1ndola como un ente que no debe meterse en los asuntos del Estado, y cuya perversidad afecta los intereses de la sociedad en su conjunto. O sea que cuando la Iglesia se manifiesta en contra de la usura del FMI, s\u00ed queremos que intervenga, pero cuando se manifiesta en contra de alguna otra pol\u00edtica, que a su entender y el m\u00edo tambi\u00e9n, responde a otros intereses y no los del Estado, le pedimos que se llame a silencio.<\/p>\n\n\n\n<p>Moral, humana, religiosa y legalmente, la propuesta tiene contradicciones que hacen dif\u00edcil, por no decir imposible, nuestro acompa\u00f1amiento. Pero la contradicci\u00f3n que m\u00e1s nos preocupa es el aspecto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En la tarea de legislar, el Congreso debe realizar un doble control de constitucionalidad. Por una parte, debe controlar la constitucionalidad de la norma proyectada respecto de la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales de jerarqu\u00eda constitucional, y por otra parte, debe controlar tambi\u00e9n la compatibilidad de la norma con el reparto de competencias entre la Naci\u00f3n y las provincias establecido por la Constituci\u00f3n Nacional de acuerdo con nuestro sistema federal.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al primer control, en este \u00e1mbito y en la C\u00e1mara Baja, ya se han expuesto con amplitud y solvencia los an\u00e1lisis -que comparto- referidos a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los proyectos por ser lesivos al derecho a la vida, expresamente protegido desde la concepci\u00f3n. Al respecto el art\u00edculo 75 inciso 22 de la Carta Magna, que ha otorgado jerarqu\u00eda constitucional a la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos cuyo art\u00edculo 4\u00b0 dispone que:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abToda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente\u00bb<\/strong>;\u2026. en la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, Argentina formul\u00f3 como reserva que, entendemos como ni\u00f1o todo ser humano desde el momento de su concepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el art\u00edculo 6\u00ba de la mencionada Convenci\u00f3n establece que:&nbsp;<strong>\u00abLos Estados Partes garantizar\u00e1n en la m\u00e1xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o\u00bb; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establece que: \u00abEl derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley. Nadie podr\u00e1 ser privado de la vida arbitrariamente\u00bb. &nbsp;<\/strong>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Surge con claridad entonces que todo el plexo normativo como exteriorizaci\u00f3n de la voluntad social a trav\u00e9s de las normas constitucionales y en la voluntad legislativa, en nuestro pa\u00eds deja traslucir que adhiere y protege de manera inequ\u00edvoca a la vida desde el momento mismo de la concepci\u00f3n. Por lo tanto, sin el derecho a la vida, todos los dem\u00e1s derechos se tornan ilusorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al an\u00e1lisis del segundo control. En este sentido, adelanto que el proyecto es tambi\u00e9n inconstitucional al establecer normas procedimentales y reglamentarias en contradicci\u00f3n con las Constituciones provinciales. En nuestro sistema federal, como regla hist\u00f3rica, la Naci\u00f3n legisla en materias delegadas; las provincias, en materias reservadas, y la regla de deslinde est\u00e1 precedida por el art\u00edculo 121.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el proyecto regula un derecho con deberes de prestaci\u00f3n positiva a cargo del Estado y de los particulares, lo que incluye -tal como est\u00e1n redactados- normas procesales y de implementaci\u00f3n que estar\u00e1n a cargo de los estados provinciales y sus instituciones p\u00fablicas y privadas. Olvidando, que las provincias est\u00e1n habilitadas a ampliar la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas, como efectivamente ha sucedido hist\u00f3ricamente, con la sola condici\u00f3n de que el constituyente local no invada el \u00e1mbito de poderes delegados al gobierno federal.<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de su poder constituyente, doce provincias argentinas han establecido en sus constituciones la protecci\u00f3n del derecho a la vida desde la concepci\u00f3n, y diez de ellas lo hicieron sin la frase \u201cen general\u201d que se invoca en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto y que ha funcionado como resquicio interpretativo en los fallos all\u00ed mencionados. En las convenciones constituyentes provinciales, al introducir el derecho a la vida desde la concepci\u00f3n se lo hizo con expresa referencia a la finalidad de sostener la ilicitud del aborto.<\/p>\n\n\n\n<p>En concordancia con la protecci\u00f3n del derecho a la vida desde la concepci\u00f3n, las provincias han regulado en sus cartas el derecho a la salud, haciendo \u00e9nfasis en el deber de los \u00f3rganos estatales de respetar y proteger el derecho a la vida de los ni\u00f1os por nacer.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que en el proyecto se invoca el derecho a la salud, puede afirmarse que la regulaci\u00f3n de tal derecho en una visi\u00f3n arm\u00f3nica y din\u00e1mica de nuestro sistema federal es una materia concurrente, o sea, pueden regularla la Naci\u00f3n y las provincias en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal modo, las normas procedimentales y reglamentarias previstas en los proyectos que contienen prohibiciones cuyo incumplimiento se apercibe con graves sanciones y el mandato a las provincias de dictar y realizar acciones para cumplir tales disposiciones resultan tambi\u00e9n inconstitucionales por colisionar con las normas provinciales sin que exista preeminencia alguna de la ley nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda pretensi\u00f3n de imponer forzadamente una uniformidad legislativa que prescinda de los derechos y garant\u00edas que v\u00e1lidamente han reconocido las constituciones provinciales configura un avasallamiento de la autonom\u00eda provincial y una violaci\u00f3n a la forma federal establecida en nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como dije en 2018, como sociedad jur\u00eddicamente organizada, las pol\u00edticas p\u00fablicas deben estar destinadas a la construcci\u00f3n de caminos e instrumentos que salvaguarden la vida, lo que de ning\u00fan modo implica desconocer la dolorosa situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desamparo que sufren muchas mujeres, y que &nbsp;un Estado moderno de Derecho debe generar, cada vez con m\u00e1s fuerza, todas las estrategias positivas posibles, como soluci\u00f3n a esa problem\u00e1tica para amparar y proteger a todos y cada uno de los ciudadanos, pero teniendo como prioridad a los m\u00e1s d\u00e9biles, y es all\u00ed entonces, que en este debate que se ha abierto, no cabe duda que el &nbsp;ni\u00f1o por nacer es el que debe ser protegido prioritariamente en su derecho a la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Yo quiero finalizar con dos pensamientos. El primero, expresado por la Madre Teresa de Calcuta, cuando frente a l\u00edderes mundiales dec\u00eda: \u201c\u2026Hoy el m\u00e1s grande crimen contra la paz es el crimen contra los ni\u00f1os inocentes nunca nacidos. Si una madre puede matar a su ni\u00f1o \u00bfqu\u00e9 nos impide a ti y a mi matarnos el uno al otro?\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y las palabras del Dr. Mat\u00edas Pedernera Allende, profesor de Derecho Constitucional: \u201c&#8230;no habr\u00eda nada que discutir si el derecho a la vida y la salud de la mujeres, fueran las \u00fanicas variables de este debate\u2026qui\u00e9n &nbsp; &nbsp; &nbsp;podr\u00eda oponerse que otro ciudadano ejerza el derecho a la vida y a la salud?&#8230;sin embargo el debate resulta controvertido, esto es porque efectivamente existe otro Polo de la discusi\u00f3n: el de la vida humana; porque el &nbsp;Congreso brindara una respuesta institucional a una pregunta profunda \u201ccuando alguien es un ser humano, y cuando no lo es?. Si el proyecto de la despenalizaci\u00f3n del aborto resultase ley, la respuesta del Congreso seria que los seres humanos son tales cuando nacen. Previamente se tratara de una cosa que se puede extirpar libremente antes de las 14 semanas, luego hasta el nacimiento, ser\u00e1 una cosa que siente, por ello su extirpaci\u00f3n no ser\u00eda tan libre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En otras palabras, despenalizar el aborto para terminar con embarazos no deseados no resuelve el problema sino que &nbsp;elimina simplemente el derecho a la vida de una persona por nacer. \u00bfEs justo eliminar una vida humana para resolver un problema?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, adelanto mi posici\u00f3n en contra de la interrupci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de los embarazos no deseados en nuestro pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Claudia de Zamora, presidente provisional del Senado, en el debate del proyecto de Ley sobre Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE), destac\u00f3 su posici\u00f3n \u00aben contra de la interrupci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de los embarazos no deseados\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15306,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-15305","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"aioseo_notices":[],"views":6,"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/DISCURSO-.jpg?fit=1280%2C851","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15305"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15305\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15307,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15305\/revisions\/15307"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15306"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}