{"id":60175,"date":"2023-11-06T18:12:46","date_gmt":"2023-11-06T18:12:46","guid":{"rendered":"http:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/?p=60175"},"modified":"2023-11-06T18:14:41","modified_gmt":"2023-11-06T18:14:41","slug":"la-justicia-provincial-participo-en-el-xv-congreso-latinoamericano-de-ninez-adolescencia-y-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/la-justicia-provincial-participo-en-el-xv-congreso-latinoamericano-de-ninez-adolescencia-y-familia\/","title":{"rendered":"LA JUSTICIA PROVINCIAL PARTICIP\u00d3 EN EL XV CONGRESO LATINOAMERICANO DE NI\u00d1EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA"},"content":{"rendered":"\n<p>Los nuevos lineamientos jur\u00eddicos y modo de gesti\u00f3n de magistrados de Familia, fueron alguno de los t\u00f3picos tratados en las jornadas internacionales<\/p>\n\n\n\n<p>La Justicia santiague\u00f1a de Familia, representada por la Jueza de Familia de\u00a0 Tercera Nominaci\u00f3n, Dra. Norma Carolina Anauate, estuvo presente en el XV Congreso Latinoamericano de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia, que durante tres d\u00edas analiz\u00f3 diversas tem\u00e1ticas inherentes a este fuero especializado, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el lema \u201cGarantizando una defensa efectiva, la participaci\u00f3n y escucha de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con perspectiva de Infancia, haremos realidad todos los dem\u00e1s derechos consagrados\u2019\u2019<strong><em>,\u00a0<\/em><\/strong>las jornadas fueron organizadas por la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Magistrados Funcionarios y Operadores de la Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia (ALAMMFP y ONAF).<\/p>\n\n\n\n<p>El evento reuni\u00f3 a reconocidos juristas y catedr\u00e1ticos, que cont\u00f3 con la presencia de operadores de Poderes Judiciales del pa\u00eds, de Latinoam\u00e9rica y el Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, se trataron en talleres y en conferencias temas atinentes al Derecho de Familia, discapacidad, Justicia restaurativa y terap\u00e9utica de adolescentes, tutela judicial efectiva en el cobro de alimentos, acciones colectivas relativas a los derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1as y Adolescente (NNA), filiaci\u00f3n, vulnerabilidad y adultos mayores, adopci\u00f3n y coparentalidad, (impedimento de contacto, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de sentencias), entre otros temas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los expositores, as\u00ed como tambi\u00e9n los asistentes de los talleres, remarcaron la necesidad, como operadores judiciales, de asistir de manera permanente, a la tutela judicial efectiva, lo que traducido a un claro lenguaje, no ser\u00eda otra cosa que facilitar la escucha a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en todo proceso en el que sean parte;, para que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta, seg\u00fan el grado de comprensi\u00f3n, madurez y autonom\u00eda para su actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se remarc\u00f3 la necesidad de una representaci\u00f3n propia a trav\u00e9s&nbsp; de un abogado particular, cuando se trate de un conflicto de adultos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en sus art\u00edculos 4 y 12, definen ese concepto procesal incorporado en la normativa Nacional. En cuanto al tan invocado principio de \u201cInter\u00e9s Superior de Ni\u00f1o\u2019\u2019 se ratific\u00f3 la idea de que no s\u00f3lo sea un derecho invocado a menudo, sino un procedimiento judicial en s\u00ed mismo, en el que los NNA sean protagonistas por propia intervenci\u00f3n, ya que se juzgan sus intereses de vida plena, desarrollo y garant\u00eda eficaz de recursos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, se abord\u00f3 la situaci\u00f3n de j\u00f3venes y adolescentes infractores de la ley penal, cuyas sanciones deben ser \u201crestauradoras\u2019\u2019, para que el joven se integre al circuito social, reparadas sus carencias, siendo capacitado para la vida en comunidad, demostrando su utilidad para el futuro com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la baja imputabilidad, los juristas especializados sostuvieron que no ser\u00eda recomendable, ya que traer\u00eda multiplicidad de sanciones, m\u00e1s c\u00e1rceles saturadas, sin una clara perspectiva de futuro de reinserci\u00f3n social, am\u00e9n de los foros penales ordinarios sobrepasados en su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los adultos mayores, fueron definidos como la gran deuda de la reforma del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial (Ley 26.994), contando en nuestro \u00e1mbito judicial solo con la Ley 27.360 que recepta los lineamientos de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de Derechos Humanos de las Personas Mayores.<\/p>\n\n\n\n<p>Como temas de gran creaci\u00f3n jurisprudencial, se expuso acerca de las acciones colectivas en las que NNA, mujeres vulnerables y personas mayores, son sujetos de derecho legitimados activamente para esos planteos en los que alg\u00fan derecho o garant\u00eda se vean conculcados o amenacen con ser vulnerados. Dichas acciones son herramientas procesales v\u00e1lidas para su interposici\u00f3n siempre conforme a la Constituci\u00f3n Nacional, leyes y Convenciones de DD.HH. y con la legitimaci\u00f3n \u201cadecuada\u201d para su interposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a los nuevos conceptos de Derecho de Familia, los juristas y acad\u00e9micos se\u00f1alaron que los v\u00ednculos nuevos entre miembros de esas familias combinadas o ensambladas est\u00e1n marcados por la socio afectividad, ya que lo afectivo siempre tiene peso en lo social. Se coment\u00f3 en el Congreso que las relaciones monog\u00e1micas son la \u00fanica manera de establecer orden y disciplina asegurando que \u201c<em>Sin valores, no hay familia, y sin familia quedan ni\u00f1os fr\u00e1giles, y sin ellos, no hay sociedad posible\u2019\u2019.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El r\u00e9gimen alimentario<\/h3>\n\n\n\n<p>En materia alimentaria, se concluyeron temas muy cotidianos como tutelar judicialmente y oficiosamente el cobro efectivo de las cuotas fijadas por sentencias, as\u00ed como, cuotas que deben ser \u2018\u2019individualizadas\u2019\u2019 por cada ni\u00f1o, actualizables en forma oficiosa, fijando garant\u00edas mediante fianzas personales en la propia familia u obligados alimentarios a solventar, en defecto del principal obligado. Se remarc\u00f3 que el derecho alimentario del NNA. es orden p\u00fablico, por ende, ejecutable, de connotaci\u00f3n complementaria siendo hasta el propio Estado quien debe asegurar su percepci\u00f3n\u00a0 conforme al Art. 26 de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros asuntos m\u00e1s innovadores, se rese\u00f1\u00f3 que, conforme a la Observaci\u00f3n General 26 del Comit\u00e9 del Ni\u00f1o, se establece la posibilidad a trav\u00e9s de un protocolo de demanda de ni\u00f1os que denuncien da\u00f1os ambientales en sus lugares de vida, proyect\u00e1ndose dichos conceptos hacia una justicia intergeneracional. \u00c9sta recepta reclamos contempor\u00e1neos para soluciones inmediatas y a mediano plazo. As\u00ed tambi\u00e9n, se sugiri\u00f3 adoptar un sistema procesal de vanguardia en la materia que impliquen a procesalistas, humanistas y ecologistas para el abordaje hol\u00edstico de todas las disciplinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de NNA en su v\u00ednculo con Internet y la programaci\u00f3n televisiva, los acad\u00e9micos indicaron que urge tener \u00a0una\u00a0 programaci\u00f3n televisiva educativa, habilitada seg\u00fan la edad de la audiencia, con contenidos acordes y de modo indicativo. Las mencionadas propagandas subliminales de antes, que inducen al consumo desmedido, est\u00e1n superadas por los algoritmos de marketing y publicidad, patrocinados por empresas de juegos y servicios. Esos riesgos son imperceptibles para NNA, mientras que a los padres les cuesta mucho controlarlos, por el uso excesivo de m\u00f3viles usados para las actividades diarias, m\u00e1s a\u00fan desde la pandemia de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mundo anal\u00f3gico al digital, se han multiplicado los riesgos para los ni\u00f1os, aunque Internet es amigable si la promovemos con buenas pr\u00e1cticas. Por ese motivo, los disertantes dijeron que es necesario ense\u00f1arles a \u201cevaluar\u201d el consumo de productos digitales para decidir con autonom\u00eda y voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la tutela judicial efectiva en las segundas instancias por apelaci\u00f3n, se sugiri\u00f3 que son saludables las intervenciones del abogado del ni\u00f1o ante las impugnaciones provenientes, generalmente, de los padres. Al respecto, apuntaron que la intervenci\u00f3n del Defensor Tutelar, especializado en Derecho de Familia, garantiza m\u00e1s los Derechos del Ni\u00f1o que una buena defensa particular para \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Como&nbsp;\u00faltima conclusi\u00f3n, se abog\u00f3 por jueces de Familia que tengan un perfil proactivo y para que se lleve a la pr\u00e1ctica real la Justicia Penal restaurativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La actividad se desarroll\u00f3 en la Facultad de Derecho de la UBA<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":60176,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[38],"tags":[61],"class_list":["post-60175","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judiciales","tag-poder-judicial"],"aioseo_notices":[],"views":8,"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/UBA2.jpeg?fit=955%2C601&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60175"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":60177,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60175\/revisions\/60177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elterritorialweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}