ARCA REGLAMENTÓ EL BENEFICIO DE ALÍCUOTA CERO PARA EXPORTACIONES DE CARNES Y LÁCTEOS
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la aplicación del Decreto 685/2025, que establece una alícuota cero para las exportaciones de carnes y lácteos hasta el 31 de octubre de este año, con el objetivo de fomentar la competitividad del sector y acelerar el ingreso de divisas al país.

La medida incluye a carnes bovinas, porcinas, aviares, caprinas, ovinas, animales vivos y lácteos, contemplados en el anexo del decreto. Si bien elimina temporalmente el pago de derechos de exportación, exige estrictas condiciones para su utilización.
Según lo dispuesto por la Resolución General 5761/2025, los exportadores deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas provenientes de sus operaciones en un plazo máximo de tres días hábiles desde la oficialización del permiso de embarque. Además, deberán realizar una declaración jurada a través del Sistema Informático Malvina (SIM) y del SITA, confirmando el cumplimiento de esta obligación.
En caso de incumplimiento, ARCA notificará al exportador a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), otorgándole un plazo de 48 horas para regularizar la situación. De no hacerlo, perderá el beneficio y deberá abonar los tributos correspondientes a la alícuota anterior al decreto. Hasta tanto no se regularice, la empresa no podrá volver a acceder a la alícuota cero.
El gobierno destacó que esta iniciativa busca fortalecer las exportaciones agroindustriales, estimular la producción y asegurar la disponibilidad de divisas en el mercado oficial. Sin embargo, especialistas advierten que la exigencia de plazos tan reducidos para la liquidación de divisas podría generar tensiones operativas y financieras en el sector exportador.
La disposición fue bien recibida por los productores, aunque persisten dudas sobre su impacto real debido a su carácter temporal y a la exigencia de cumplimiento inmediato de las condiciones impuestas.