EL GOBIERNO PROVINCIAL LANZÓ UNA MORATORIA IMPOSITIVA CON QUITAS DE HASTA EL 70% EN INTERESES
El ministro de Economía de la provincia, Atilio Chara, anunció oficialmente este lunes la puesta en marcha del Régimen de Regularización Tributaria 2026. Se trata de un programa extraordinario de facilidades de pago diseñado para que los contribuyentes puedan regularizar deudas de impuestos, tasas y contribuciones provinciales vencidas al 31 de diciembre de 2025, con importantes reducciones en los intereses.
El anuncio formal contó además con la presencia del subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, Federico Scrimini, y del director general de Rentas, Matías Nazer, quienes brindaron precisiones técnicas sobre la implementación, los plazos y las modalidades de financiamiento que tendrá la medida.
Para la instrumentación del programa, el Poder Ejecutivo ya envió el correspondiente proyecto de ley a la Legislatura provincial. Según detalló el ministro Chara, la moratoria abarcará tributos clave como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotor, entre otros.
»Es un plan de facilidades muy accesible. Tiene una quita de intereses muy importante y es una oportunidad para regularizar las deudas que pudieran tener en los impuestos provinciales», destacó el titular de la cartera económica, invitando a la ciudadanía a adherirse.
Plazos y modalidades de pago
Las autoridades indicaron que los contribuyentes tendrán un esquema de 90 días corridos para acogerse a los beneficios, contados a partir de la entrada en vigencia y promulgación de la ley. El sistema permitirá generar un plan de pago independiente por cada impuesto adeudado.
El subsecretario Federico Scrimini detalló la escala de beneficios según la modalidad de cancelación elegida:
| Modalidad de Pago | Quita / Condonación de Intereses |
|---|---|
| Pago al Contado | 70% de descuento |
| Planes de hasta 6 cuotas | 50% de descuento |
| Planes de hasta 36 cuotas | 30% de descuento |
Requisitos y condiciones de ingreso
Para formalizar la adhesión al régimen, se dispuso una diferenciación en los anticipos obligatorios según el tipo de contribuyente:
- Personas humanas: Deberán abonar un anticipo del 10% del total de la deuda consolidada.
- Personas jurídicas: Deberán integrar un anticipo del 20% del total consolidado.
Asimismo, se fijó que el importe mínimo de cada cuota mensual no podrá ser inferior a los 10 mil pesos.
Por último, el director de Rentas, Matías Nazer, calificó la iniciativa como «una herramienta que se pone al alcance de los contribuyentes para que puedan regularizar su situación como una posibilidad importante». En ese sentido, se aclaró que el régimen es sumamente inclusivo: aquellos ciudadanos que posean planes de pago actualmente vigentes podrán refinanciar sus cuotas (tanto vencidas como a vencer), mientras que quienes tengan planes caducos también estarán habilitados para reingresar al sistema bajo estas nuevas condiciones extraordinarias.
