ACTUALIZAN MONOTRIBUTO Y GANANCIAS: EL TOPE ANUAL SUBE A $95 MILLONES Y EL MÍNIMO NO IMPONIBLE A $2,6 MILLONES

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El Gobierno nacional anunció importantes actualizaciones en los regímenes del Monotributo y el Impuesto a las Ganancias, en función del índice de inflación acumulado en el primer semestre del año.

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Entre las principales modificaciones, se destaca que el tope de facturación anual del Monotributo pasará de $82 millones a $95 millones, según confirmó el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari.

El funcionario explicó que el nuevo límite «equivale a 74.500 dólares por año», y remarcó que cuando asumió la gestión de Javier Milei en diciembre de 2023, el tope era de apenas 6.300 dólares anuales, es decir, doce veces menos.

A partir de los datos de inflación que el INDEC difundirá este lunes, también se ajustarán el mínimo no imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias, los niveles de facturación de las categorías del Monotributo y el valor de las cuotas mensuales.

En detalle, el mínimo no imponible de Ganancias pasaría de $2,3 millones a $2,6 millones mensuales para solteros sin hijos, y de $3 millones a casi $3,5 millones para casados con dos hijos. Además, se incrementarán los montos deducibles por gastos personales, como salarios del servicio doméstico, educación de los hijos y alquiler de la vivienda, que deben registrarse mediante el Formulario F572Web en el sistema Siradig Trabajador.

En el caso del Monotributo, la categoría más baja (A) pasará de permitir facturaciones de hasta $7.813.063 a $9 millones anuales, mientras que la categoría más alta subirá de $82,3 millones a $95 millones. Las cuotas mensuales también se incrementarán entre un 15,3% y un 15,6%, y regirán desde agosto de 2025 hasta enero de 2026. Por ejemplo, la cuota de la categoría A pasará de $32.221 a más de $37.000, y la de la categoría B, de $36.679 a más de $42.000.

Una vez publicadas las nuevas tablas por parte de ARCA, se habilitará el proceso de recategorización, con plazo hasta el 5 de agosto. Quienes no registren cambios en su situación no deberán hacer ninguna acción, salvo que hayan transcurrido más de seis meses de actividad, en cuyo caso deberán revisar su facturación, local, energía y alquileres de los últimos 12 meses.

En caso de que un contribuyente no se recategorice o lo haga incorrectamente, ARCA podrá realizar una recategorización de oficio, si detecta inconsistencias como gastos o movimientos bancarios superiores al tope permitido para la categoría declarada.

Las actualizaciones responden al mecanismo semestral de ajuste en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor), que rige tanto para Ganancias como para el Monotributo.

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