DNU: LAS ART DEBERÁN CONSIDERAR «PRESUNTIVAMENTE» UNA «ENFERMEDAD DE CARACTER PROFESIONAL» AL COVID-19
La Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección de Higiene y Seguridad,
dio a conocer los nuevos lineamientos establecidos por el DNU 367/2020
en relación a cómo deberán considerar las ART al coronavirus.
El gobierno nacional estableció a través de un DNU que las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al
coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán
rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan
contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.
Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales las que
son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la
rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está
obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.
En el caso del coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se
encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y
por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una
ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir
la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados
la contrajeron al desempeñar sus tareas.
A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que
adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la
denuncia del contagio –acompañada del correspondiente diagnóstico
confirmado emitido por entidad debidamente autorizada–, “la trabajadora
o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones
correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura
mientras se resuelve la cuestión.
Según aclara el texto, la determinación definitiva del carácter
“profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo
de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió
una relación de “causalidad directa”.
Aunque también aclara que la Comisión Médica Central podrá invertir la
carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador si
se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una
actividad o en un establecimiento determinado. Es decir, serán las ART las
que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para no
tener que cubrir un tratamiento.
