CUALES SON LAS PROVINCIAS MÁS AFECTADAS POR LA CAÍDA DE TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO

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Las pérdidas de las jurisdicciones por la falta de envíos de fondos de la Nación oscilan entre el 1,8% y un 36,4% en términos reales durante el primer trimestre del año. Cómo llega cada una a la discusión por la nueva normativa en el Congreso.

Desde el comienzo del gobierno de Javier Milei, uno de los principales problemas de la relación entre la Nación y las provincias fue la falta de envío de fondos. Solamente por el impacto de transferencias nacionales automáticas y no automáticas, el ingreso de los distritos habría caído entre un 1,8% y un 36,4% en términos reales durante el primer trimestre del año.

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) mostró cómo llegan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a la discusión del paquete fiscal, que obtuvo un dictamen de mayoría el viernes en el Congreso y que el oficialismo busca tratar el lunes junto a la nueva versión de la Ley Ómnibus.

En un extremo se encuentra CABA, donde por su baja incidencia, las transferencias nacionales tienen un impacto menor en el ingreso total. En este caso, la caída real del ingreso total de la jurisdicción habría sido menor al 5% interanual.

En el lado opuesto se encuentra La Rioja, jurisdicción en la que las transferencias nacionales no automáticas tienen la máxima participación. En este caso el impacto puede haber sido del orden del 35%, una significativa caída.

En el medio están las restantes 22 jurisdicciones, que vienen sufriendo, en promedio, una baja real del ingreso de una magnitud significativa, lo que pone a algunas de ellas en una situación de debilidad a la hora de las negociaciones por la aprobación de las leyes de próximo tratamiento.

Así, según Iaraf, «el paquete fiscal tendría un efecto neto positivo para las provincias en la medida que se distribuyan los ingresos que pueda generar el blanqueo y que la moratoria tenga una adhesión razonable».

Reforma fiscal: principales puntos

Impuesto a las Ganancias

La propuesta incluye restituir la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que tendría -como se había adelantado- un mínimo no imponible en $1,8 millones para los solteros y en $2,2 millones para los casados con hijos, con una primera escala del 5%.

La propuesta elevada por el Gobierno rechaza la aplicación de otros regímenes especiales sobre el impuesto a las Ganancias -que pasaría a llamarse Ingresos Personales-.

«Se establece que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en la ley del gravamen y en la antes mencionada Ley 26.176-, decretos, convenios colectivos de trabajo», expresa.

Sostiene además el beneficio para los trabajadores petroleros de pozo basado en el artículo 1 la ley 26.176, que establece que no integren la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. No se trata de una exención, sino de una deducción especial.

Se establecen las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:

  • De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
  • De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excedente de $2,4 millones.
  • De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
  • De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
  • De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excedente de $10,8 millones.
  • De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
  • De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
  • De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.

Blanqueo

Respecto al blanqueo, el plazo de vigencia para el blanqueo o Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pero el Gobierno podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Entre los bienes alcanzados que podrán ser objeto de este régimen de regularización figuran:

Bienes en Argentina: Moneda nacional o extranjera, inmuebles ubicados en Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos, títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. También las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

Bienes en el exterior: moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior, inmuebles ubicados fuera de Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios.

Entre los bienes excluidos se mencionan las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Impuesto a los Bienes Personales

Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%.

No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley resulten iguales o inferiores a $100.000.000. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $350.000.000.

El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto y los contribuyentes que opten por adherirse al régimen «gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional».

La reforma fiscal incluye también la creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el impulso del Régimen de Regularización de Activos y las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.

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